N° 15/2012: MALOS TRATOS Y FALTAS DE RESPETO A LOS EMPLEADOS Y MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, Y A LA PROPIA INSTITUCIÓN

En virtud de la reiteración de algunos episodios desagradables ocurridos durante los últimos días, los que causaron honda preocupación en nuestra Comisión Directiva, se comunica que los malos tratos y las faltas de respeto a los empleados y miembros de la Asociación, así como las que se formulen contra la propia institución, serán severamente penalizados. A tal fin se recuerda lo dispuesto por el artículo 74° de nuestro Reglamento de Disciplina, el que establece lo siguiente:

El dirigente o representante de cualquier country o barrio privado que infrinja las disposiciones o reglamentos de la Asociación Intercountry o incurra en actos de indisciplina, será sancionado de acuerdo a los siguientes incisos: a) Suspensión de 2 a 7 meses, y una multa para los countries o barrios privados a los que representan de $ 700.-, a aquel dirigente o representante que haga manifestaciones maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra la Asociación Intercountry, sus cuerpos colegiados o cualquiera de sus integrantes. Igual sanción cabrá en caso de intento de agresión a los dirigentes de la Asociación Intercountry. En todos los casos, la pena abarcará las funciones de dirigente o representante y de jugador.b) Suspensión de 6 a 12 meses, y una multa para los countries o barrios privados a los que representan de $1.400.-, a aquel dirigente o representante que agreda a cualquiera de las partes citadas en a). La pena abarcará a las funciones de dirigente o representante y de jugador”.

Por lo previamente expuesto se sugiere que sean los delegados y los representantes autorizados quienes concurran a nuestra sede social a realizar los trámites que correspondan.–

Buenos Aires, 17 de Abril de 2012.—

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