Se recuerda que, para hacer uso de las opciones previstas en el capítulo 2º inciso d) y en el capítulo 8º del Reglamento Interno de Torneos 2002, se deberá solicitarlo a través de la presentación de una nota institucional firmada por presidente y/o secretario. Las opciones referidas precedentemente se refieren a: 1) Participación de personas que, no siendo propietarias, tuvieran una antigüedad igual o mayor a diez años continuos en la disputa de los torneos, o de cinco años en los casos de ascendientes o descendientes; 2) Fusión de countries |