| En virtud de algunas inquietudes recibidas respecto del asunto del título, se aclara lo siguiente:
1º) Los “jugadores profesionales en actividad”, esto es con contrato vigente, no podrán integrar ninguna lista de equipo; será responsabilidad de los countries o barrios privados el control de dicha circunstancia. Cuando se detectare una falta a esta norma, la misma será penada del mismo modo en que corresponde a una inclusión indebida. 2º) En lo que hace a la mención del Reglamento de Torneos respecto de la diferencia de cuatro años, con relación a la norma general, que para participar en las Categorías Súper Maxi, Mayores Maxi, Mayores Senior y Mayores Junior deberán observar los ex jugadores profesionales, se aclara que para que un jugador sea considerado como “ex profesional” bastará con que el mismo haya firmado un contrato profesional aún cuando no haya jugado en ningún partido.- Buenos Aires, 14 de Marzo de 2007.- |