En el marco de las facultades conferidas por el Reglamento vigente, la Comisión Directiva y el Tribunal de Disciplina consideran necesario recordar a jugadores, cuerpos técnicos, delegados y público en general que se encuentran plenamente vigentes las disposiciones disciplinarias que sancionan las conductas injuriosas y, en particular, aquellas que revisten carácter discriminatorio.
En tal sentido, corresponde destacar que el uso de expresiones o manifestaciones que aludan de manera ofensiva a condiciones personales tales como raza, etnia, nacionalidad, religión, orientación sexual o cualquier otra característica individual, no solo constituye una infracción en sí misma, sino que además configura un agravante específico a los fines de la graduación de la sanción aplicable, conforme lo previsto en el Reglamento de Disciplina.
La Comisión Directiva y el Tribunal de Disciplina advierten que, si bien dichas previsiones normativas han sido incorporadas desde hace tiempo en el ordenamiento disciplinario, su aplicación no siempre ha sido uniforme en la práctica. En consecuencia, se considera oportuno reafirmar el criterio de interpretación y aplicación estricta de tales disposiciones, en orden a garantizar un ámbito deportivo basado en el respeto, la convivencia y los valores propios de la actividad y fines de esta Asociación.
En adelante, toda conducta que implique la utilización de lenguaje discriminatorio será analizada con el máximo rigor, aplicándose las sanciones correspondientes con arreglo a la normativa vigente, sin perjuicio de la valoración de las circunstancias particulares de cada caso.
Se deja expresamente establecido que la configuración de la infracción no dependerá de la condición personal del destinatario del agravio, sino del contenido objetivo de la expresión empleada, en tanto resulte idónea para vulnerar los principios de respeto e igualdad que deben regir la actividad deportiva.
Buenos Aires 22 de Abril de 2026