CIRCULAR N° 25/24 – RECORDATORIO PARA EQUIPOS QUE JUEGAN EN PREDIOS EXTERNOS

La provisión de una cancha autorizada en el horario reglamentario previsto para la disputa del encuentro es responsabilidad del equipo local, extendiéndose la misma, a aquel equipo que no dispusiese de cancha en su predio y lo hiciese como local en otro lugar.

La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrá para el equipo infractor, las mismas penalidades que las que corresponden a un equipo por “no presentación”

Buenos Aires 8 de agosto de 2024

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