La provisión de una cancha autorizada en el horario reglamentario previsto para la disputa del encuentro es responsabilidad del equipo local, extendiéndose la misma, a aquel equipo que no dispusiese de cancha en su predio y lo hiciese como local en otro lugar.
La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrá para el equipo infractor, las mismas penalidades que las que corresponden a un equipo por “no presentación”
Buenos Aires 8 de agosto de 2024