N° 10/2003: LISTAS DE BUENA FE

Se recuerda que, conforme lo normado por el capítulo 4º del Reglamento Interno de Torneos 2003, las listas de Buena Fe deberán ser devueltas, completadas íntegramente, y que cada una de ellas deberá estar firmada por el presidente y/o secretario de la institución, con sellos aclaratorios y certificación bancaria o de escribano público acerca de las identidades de los firmantes, adjuntando además un elemento probatorio del carácter de su función (fotocopia certificada del libro de actas, certificación bancaria u otras). El plazo para la devolución de las mismas vencerá el día 30 de Mayo venidero. Los equipos que no las retornaran para entonces o lo hicieran en forma deficitaria (con faltante de datos, de firmas o certificaciones) quedarán automáticamente “inhabilitados” para la disputa de partidos hasta tanto cumplan debidamente con dicho requisito. Buenos Aires, 6 de Mayo de 2003.—————————-

AIFZN en las redes