N° 1/2003: PEDIDOS POR FUSIÓN DE COUNTRIES Y PARA INCOPORAR JUGADORES CON ANTIGÜEDAD IGUAL O MAYOR A DIEZ AÑOS

Se recuerda que, para hacer uso de las opciones previstas en el capítulo 2º inciso d) y en el capítulo 8º del Reglamento Interno de Torneos 2003, se deberá solicitarlo a través de la presentación de una nota institucional firmada por presidente y/o secretario. Las opciones referidas precedentemente se refieren a: 1) Participación de personas que, no siendo propietarias, tuvieran una antigüedad igual o mayor a diez años continuos en la disputa de los torneos, o de cinco años en los casos de ascendientes o descendientes; 2) Fusión de countries. Buenos Aires, 26 de Febrero de 2003.

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