Por medio de la presente se complementa lo dispuesto en el Capítulo 5º del Reglamento de Torneos (el que establece que “para la realización de los partidos, cada equipo local deberá informar en la reunión de delegados anterior cuál cancha empleará. No obstante ello, tendrá la obligación de presentar, si fuera necesario por mal estado u otros motivos, todas las canchas habilitadas por esta Asociación, no permitiéndosele reservar ninguna de ellas”), aclarando que en los casos en que mediare acuerdo de ambos delegados, y siempre que el mismo fuera expuesto por escrito en la planilla de partido, el árbitro podrá permitir el cambio de la cancha asignada a otra que estuviera habilitada por la Asociación. Buenos Aires, 21 de Abril de 2004.- |