Continuando con las consideraciones relativas a las medidas de prevención a adoptarse para evitar futuros hechos de violencia se recuerda la recomendación citada en el Capítulo 5º del Reglamento Interno de Torneos 2006 (Canchas), la que dice que “se sugiere la disposición de una soga o elemento no contundente rodeando la cancha a una distancia no menor a un metro del perímetro del campo de juego; la misma delimitará el espacio a partir del cual podrá ubicarse el público espectador del encuentro”. Asimismo también se refresca lo normado por el Capítulo 15º (Responsabilidad de countries) el que norma que “la seguridad, tanto de los integrantes de los equipos y sus colaboradores, como del árbitro, jueces de línea y espectadores del partido, estará a cargo del country cuyo equipo haga las veces de local…, siendo de su exclusiva responsabilidad los daños y/o perjuicios que sufran o se ocasionen a personas y/o cosas como consecuencia del encuentro deportivo”. Por otra parte se recuerda que nuestro Reglamento de Disciplina prevé importantes sanciones para los countries y equipos cuyo público partidario o delegados incurran en agresiones al referí o a cualquiera de los jugadores dentro o fuera de la cancha, invadan el campo de juego, causen desorden o arrojen proyectiles, entonen cánticos obscenos o irritantes, hostiguen o amenacen a los jugadores o al referí.
Buenos Aires, 17 de Mayo de 2006.- |