Se comunica que aquellas instituciones que tengan normativas internas por las cuales, en caso de que no se dé cumplimiento a ciertos requisitos, no se permita el ingreso de los vehículos de los árbitros al predio, deberán disponer los mecanismos correspondientes para posibilitar el traslado del juez hasta los vestuarios o la cancha de disputa del partido. Buenos Aires, 12 de Mayo de 2004. |