N° 17/2006: OBLIGACIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES

Se recuerda que todas las instituciones participantes en los torneos, aún aquellas que no jueguen como locales en sus predios, deberán cumplir con la normativa prevista en el capítulo 5º del Reglamento de Torneos, la que se transcribe a continuación: “Todo country que intervenga en los torneos deberá poseer un sistema de emergencia médica, pudiendo consistir el mismo en una sala de atención de guardia dentro del predio o, en su defecto, una empresa médica contratada para tal fin, debiéndose especificar los datos de la misma en la Lista de Buena Fe. De producirse un cambio en el sistema adoptado o servicio contratado, el country deberá informarlo a la Asociación dentro del término de diez días. Los countries cuyos equipos actúen como locales (entendiéndose como local a aquel equipo que, independientemente de lo que conste en la planilla de partido, juegue en las instalaciones de su country) tendrán la obligación de disponer al costado del campo de juego una camilla y un botiquín médico de primeros auxilios, siendo también su obligación la atención médica urgente en el lugar y el traslado -de ser necesario- hasta un centro médico asistencial de cualquier jugador participante, del árbitro o jueces de línea del encuentro que pudieran resultar lesionados. Los problemas y consecuencias suscitados por el incumplimiento de estas obligaciones serán de exclusiva responsabilidad de los countries que actúen como locales, sin perjuicio de la sanción que establezca el Reglamento Disciplinario de esta Asociación. En caso de partidos jugados en cancha neutral, las responsabilidades precitadas serán del country que figure como local en la planilla de partido.”

Buenos Aires, 12 de Julio de 2006.-

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