N° 19/2011: MALOS TRATOS Y FALTAS DE RESPETO A LOS EMPLEADOS Y MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, Y A LA PROPIA INSTITUCIÓN

En virtud de algunos episodios desagradables ocurridos durante los últimos meses que causaron honda preocupación en nuestra Comisión Directiva, se comunica que los malos tratos y las faltas de respeto a los empleados y miembros de la Asociación, así como las que se formulen contra la propia institución, serán severamente penalizados. A tal fin se recuerda lo dispuesto por el artículo 74° de nuestro Reglamento de Disciplina, el que establece lo siguiente: “El dirigente o representante de cualquier country o barrio privado que infrinja las disposiciones o reglamentos de la Asociación Intercountry o incurra en actos de indisciplina, será sancionado de acuerdo a los siguientes incisos: a) Suspensión de 2 a 7 meses, y una multa para los countries o barrios privados a los que representan de $ 540.-, a aquel dirigente o representante que haga manifestaciones maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra la Asociación Intercountry, sus cuerpos colegiados o cualquiera de sus integrantes. Igual sanción cabrá en caso de intento de agresión a los dirigentes de la Asociación Intercountry. En todos los casos, la pena abarcará las funciones de dirigente o representante y de jugador.b) Suspensión de 6 a 12 meses, y una multa para los countries o barrios privados a los que representan de $ 1.100.-, a aquel dirigente o representante que agreda a cualquiera de las partes citadas en a). La pena abarcará a las funciones de dirigente o representante y de jugador”.

Por lo previamente expuesto se sugiere que sean los delegados y los representantes autorizados quienes concurran a nuestra sede social a realizar los trámites que correspondan.–

Buenos Aires, 26 de Mayo de 2011.–

AIFZN en las redes