Por medio de la presente les recordamos la obligatoriedad de que cada institución o predio en el que se disputen partidos de nuestros torneos cuente con un “sistema de emergencia médica” adecuado.
A tal fin, seguidamente transcribimos lo dispuesto en el Capítulo 5° (Canchas) de nuestro Reglamento Interno de Torneos. “Todo country o barrio privado que intervenga en los torneos deberá poseer un sistema de emergencia médica, pudiendo consistir el mismo en una sala de atención de guardia dentro del predio o, en su defecto, una empresa médica contratada para tal fin, debiendo comunicarlo conforme lo normado en el Capítulo 4°, además de especificar los datos de la misma en el formulario complementario de Alta de Equipos. De producirse un cambio en el sistema adoptado o servicio contratado, el country deberá informarlo a la Asociación dentro del término de diez días. La falta de cumplimiento a los requisitos mencionados en el presente párrafo dará lugar a la sanción que la Comisión Directiva considere pertinente (pérdida de puntos, pérdida de localía, etc.). Los equipos que jueguen como locales fuera de las instalaciones de su institución también deberán contratar un sistema de emergencia que haga la cobertura en el lugar en donde jueguen”. Buenos Aires, 20 de Agosto de 2014.- |