En virtud de las controversias, que suelen presentarse en los días de lluvia, referidas a la decisiones arbitrales de disputar o no partidos, es importante destacar lo establecido por el artículo 121º del Reglamento Interno de A.F.A., el que recomienda a los árbitros que, en tales casos, lo importante es el cumplimiento de las condiciones técnicas de la ley de juego, es decir, si es factible la aplicación de las reglas de juego a partir de una buena visualización de las líneas demarcatorias del campo. Debe destacarse que, sobre el particular, no existe disposición alguna respecto al pique de la pelota, la circulación de la misma, ni la integridad física de los jugadores.- Buenos Aires, 2 de Junio de 2004 |