N° 24/2010: OBLIGATORIEDAD RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN INDIVIDUAL DE VESTIMENTA, BOTINES Y CANILLERAS

En virtud de algunas situaciones ocurridas durante los últimos fines de semana, se recuerda la normativa que, referida al texto del título, fija nuestro Reglamento de Disciplina en su artículo 36°:

“El equipo cuyos jugadores no contasen con la vestimenta reglamentaria será penado con una multa de $100.-; pudiendo el árbitro, si lo considerase necesario, suspender el partido con pérdida de puntos para el equipo infractor. Será obligatorio para los integrantes de cada equipo, con excepción del arquero, la utilización en los partidos de: -Camisetas pertenecientes a un mismo juego, numeradas sin repeticiones, y en buen estado; -pantalones cortos y medias pertenecientes a un mismo juego y en buen estado. Será obligatorio para todos los jugadores participantes, incluido el arquero, el uso de botines y de canilleras. El jugador que incumpla no será autorizado a jugar por el referí del encuentro.”

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2010.-

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