N° 27/2005: MODIFICACIONES APROBADAS PARA EL REGLAMENTO DE TORNEOS AÑO 2006

1º) El jugador que venda su propiedad durante el transcurso de los torneos podrá continuar participando de los mismos hasta la finalización del año.

2º) Se limita a dos el cupo de ex profesionales por lista de Buena Fe, con excepción de las correspondientes a la Categoría Selección, en la que su participación será ilimitada.

3º) Los jugadores profesionales en actividad no podrán participar en los torneos.

4º) A los equipos que no se presenten durante las últimas tres fechas de los torneos, además de la quita de los nueve puntos ya prevista, se les aplicará una sanción económica adicional que se graduará entre los $ 300.- y los $ 500.-.

5º) Los equipos locales deberán disponer al costado del campo de juego, para cada partido, tres pelotas de fútbol en condiciones reglamentarias y pasibles de ser utilizadas. Hasta el Reglamento del 2005 la cantidad exigida era dos.

6º) Los nombres de los ex propietarios con 10 años de antigüedad, autorizados por lo countries para jugar –conforme a las pautas del Reglamento-, constituirán una base de datos, la que podrá ser consultada en la página web de la Asociación.

7º) La solicitud de inscripción de equipos deberá ser presentada en una nota con membrete de cada institución y firmada por el secretario y/o presidente de la misma. Adjunto a ella se remitirán las listas de alta de equipo integradas, y firmadas por la misma autoridad. La Asociación se reservará el derecho de admitir en forma unilateral la inscripción de jugadores, equipos y/o instituciones.

8º) Los nuevos jugadores inscriptos en los campeonatos deberán presentar, además de toda la documentación prevista en la normativa vigente para el 2005, un certificado de dominio actualizado del inmueble que le permite representar a su institución.

9º) Cuando se detecte que un jugador inscripto en la lista de Buena Fe de un equipo no respeta adecuadamente la normativa referida a la titularidad de inmueble exigida, la sanción fijada (pérdida de todos los partidos, suspensión por un año, etc.) alcanzará a todos los conjuntos de las distintas categorías que representen a la institución a la que pertenezca el jugador indebidamente incluido.

10º) Cuando se verifique una inclusión indebida en un equipo fusionado, la sanción que corresponda por esa falta se aplicará por igual a los jugadores de ambos countries integrantes de la fusión, con independencia de a cual de ellos representara el jugador que cometió la infracción. En el caso de que la falta correspondiera a una irregularidad en la titularidad del inmueble que da derecho a participar en los torneos, la sanción abarcará a todos los equipos de la institución a la que representare el jugador infractor pero no a los del otro.

11º) Se considerará jugadores “ex profesionales” a aquellos que hubiesen jugado en la primera división de sus clubes en los torneos organizados por la A.F.A. para Primera A, Nacional B o Primera B, y en las categorías similares de las entidades del exterior afiliadas a la F.I.FA.

12º) Modificaciones en la penalidad por inclusión indebida:

a) El capitán del equipo que hubiere firmado la planilla en la que se hubiera detectado la anomalía tendrá una suspensión de dos años;

b) La falsificación de documentación (original o fotocopia de escrituras traslativas de dominio, de documentos de identidad, etc.) será considerada un agravante que facultará al Tribunal de Disciplina y/o a la Comisión Directiva a la aplicación de sanciones superiores a las previstas para el resto de las inclusiones indebidas.

Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2005.-

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