En virtud de algunos informes que recientemente hemos recibido, les reiteramos la obligación del cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 5° (Canchas) del Reglamento de Torneos, el que en su parte pertinente establece lo siguiente:
“Los predios en los que se encuentren las canchas deberán contar con vestuarios o lugares para la higiene de los jugadores y árbitros; la falta de los mismos dará lugar a las sanciones que determine la Comisión Directiva de la Asociación. En los casos de predios cuyos baños o vestuarios se encuentren alejados de las canchas, se sugiere la colocación de baños químicos en las proximidades de los campos de juego”. Buenos Aires, 25 de Agosto de 2016.– |